Otras evaluaciones de Salud Ocupacional
La normatividad legal vigente establece la necesidad de realizar otros tipos de evaluación medico ocupacional:
Por cambios de ocupación o puesto de trabajo
Esta evaluación de Salud Ocupacional se realiza al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.
Por reincorporación laboral
Evaluación de Salud Ocupacional que se realiza posterior a incapacidad temporal prolongada.
Por contratos temporales de corta duración
Tener presente que el Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los Exámenes de Salud Ocupacional previa autorización del trabajador con tres meses de antigüedad al Servicio de Salud Ocupacional que atendió al trabajador por última vez. Este procedimiento solo es válido para los Exámenes Médicos Pre-ocupacionales que realicen los Servicios de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador. En el Centro Médico Ocupacional Salud y Bienestar este procedimiento se ve facilitado al contar con Historia Clínica Digital en nuestros procesos y de proveedores de muchas empresas.
Evaluación médica para ascenso a grandes altitudes en minería
Cuando el trabajo deba ser desarrollado en altitudes por encima de los 2500 msnm, los trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres semanas por debajo de esta altitud, deberán de someterse a una “evaluación de Salud Ocupacional para Ascenso a Grandes Altitudes” según el Anexo 7D del DS 055- 2010 EM, después del cual se determinara su aptitud o no para la subida. Esta evaluación deberá de incluirse en el examen médico pre-ocupacional y anual.
Evaluación de suficiencia médica para trabajos en altura
El artículo 125 del DS 055-2010 EM, para el sector minero establece para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros, los trabajadores deberán tener certificados anuales de suficiencia médica, los mismos que deben descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas.